
El fomento del autoconsumo de energías renovables, especialmente la energía solar fotovoltaica, sigue siendo una prioridad en Murcia. Recientemente, el 22 de febrero, la Consejería de Fomento e Infraestructuras publicó una modificación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la instalación de sistemas fotovoltaicos. A continuación, resumimos los puntos clave de estas ayudas:
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE LA AYUDA
- La ayuda no podrá superar el 50% del coste total de la adquisición e instalación del sistema (IVA no incluido).
- La cuantía de la ayuda, en combinación con otras subvenciones, no puede exceder el porcentaje del coste de la instalación o la cantidad límite establecida.
PLAZO DE EJECUCIÓN E INSTALACIÓN
- Se aceptarán instalaciones que ya hayan comenzado, siempre que no hayan sido concluidas antes de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
- El plazo máximo para la ejecución de la instalación es de 4 meses, a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los documentos necesarios para la solicitud incluyen:
- Copia del DNI o NIE del solicitante.
- Acreditación de representación, si aplica.
- Justificante de que la empresa instaladora está habilitada para realizar la instalación.
- Factura proforma o proyecto de venta e instalación.
El plazo para presentar las solicitudes es de 45 días desde la publicación del extracto de la Orden en el Boletín Oficial.
VALORACIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
La Comisión evaluadora establecerá un orden de prelación basado en el grado de fomento del ahorro y eficiencia energética mediante el uso de energía fotovoltaica. La valoración es la siguiente:
- Instalaciones de hasta 3KW: 30 puntos.
- Instalaciones de 3KW a 7KW: 20 puntos.
- Instalaciones de 7KW a 10KW: 10 puntos.
NOTIFICACIÓN Y PLAZO DE RESOLUCIÓN
De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria. Si no se notifica en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
ABONO DE LA AYUDA
- El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario.
- El plazo para justificar la ayuda está establecido en el artículo 7 de la Orden.
Si tienes más preguntas o necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo para resolver cualquier consulta.