
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica en España. A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave:
BASES DEL AUTOCONSUMO
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, define el autoconsumo como el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación cercanas al consumidor. El decreto introduce dos modalidades de autoconsumo:
- Autoconsumo sin excedentes: No permite el vertido de energía a la red.
- Autoconsumo con excedentes: Permite el vertido de energía a las redes de distribución y transporte.
Además, se eliminan ciertos permisos para las instalaciones de autoconsumo sin excedentes y se habilitan mecanismos de compensación entre déficit y superávit para instalaciones de hasta 100 kW.
IMPACTO ECONÓMICO Y MEDIOAMBIENTAL
El desarrollo del autoconsumo fotovoltaico no solo reduce el impacto ambiental, contribuyendo a la electrificación de la economía y la reducción de emisiones, sino que también fomenta el empleo local y la actividad económica. El autoconsumo de origen renovable ayudará a cumplir los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.
Desde el punto de vista económico, el autoconsumo reduce la demanda de energía de la red, lo que puede disminuir los precios de la energía, reducir pérdidas técnicas y evitar nuevos costes en infraestructuras.
ELEMENTOS DEL AUTOCONSUMO ELÉCTRICO
Algunos conceptos claves son:
- Instalación de generación: Producción de energía a partir de fuentes primarias.
- Instalación aislada: No conectada a la red de transporte o distribución.
- Instalación conectada a la red: Instalación con capacidad de conexión a la red de distribución.
- Autoconsumo colectivo: Un grupo de consumidores que se alimentan de una misma instalación de generación cercana.
CLASIFICACIÓN DE LAS MODALIDADES DE AUTOCONSUMO
- Autoconsumo sin excedentes: El usuario no puede verter energía a la red.
- Autoconsumo con excedentes:
- Acogido a compensación: El usuario recibe una compensación por los excedentes vertidos.
- No acogido a compensación: El usuario vende directamente los excedentes.
RÉGIMEN JURÍDICO
El decreto establece que las instalaciones de autoconsumo deben cumplir con las normativas técnicas y de seguridad industrial. Además, el titular del punto de suministro en autoconsumo sin excedentes será el consumidor, quien también debe ser el titular de las instalaciones de generación.
En el caso de autoconsumo con excedentes, los consumidores y productores que compartan infraestructuras de conexión responderán solidariamente por el cumplimiento de la normativa.
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